22.1.10

Víctima de un delito...otra vez


A lo largo de mi vida he sido víctima de numerosos delitos. Y si hay algo en común en todas esas situaciones en las que me he visto implicada es esta sensación de irrealidad que me queda durante las horas siguientes al hecho. Ese mareo extraño que se siente cuando algo, sin tú quererlo, te transtorna la rutina diaria. En mi caso, también siempre común, inexistencia de sed de venganza hacia el delincuente. Supongo, por la curiosa creencia de pensar que siempre que he sido víctima, ha sido culpa mía. Por inocente, por no vigilar debidamente lo que es mío, por no tomar todas las medidas de seguridad necesarias para que esto no pasara.

No me puedo quejar de cómo sucedieron las cosas ayer. Recibí la alerta de los vecinos, fui a mi despacho a ver la magnitud de la tragedia y al ver la puerta como estaba sentí miedo y requerí presencia policial. En 20 minutos tenía allí 2 mossos que me acompañaron a entrar al local. No se habían llevado absolutamente nada. Habría que ser muy imprudente para tener un despacho en la calle tallers y dejar allí dinero en efectivo, portátiles o cualquier fácil de llevarse. Pero el desorden que dejaron, cajas, carpetas, expedientes por el suelo... impresionaba. Los mossos levantaron "acta" y me emplazaron a que fuera a denunciar los hechos. Así lo hice. En la comisaría de Nou de la Rambla recibí un trato excelente.

El mosso que me tomó declaración me advirtió que me fuera del barrio, que yo que podía, cambiara de despacho, que las cosas están muy mal por el Raval. La cola de personas que había esperando para denunciar lo confirmaba. Y de vuelta a la calle tallers, callejeando, pude comprobarlo. Lo que vi me impactó tanto que no tengo ganas ni de contarlo.

De hecho, me prometí a mi misma empezar a buscar otro despacho y no volver más por el centro de la ciudad.

10.1.10

Trabas innecesarias




Esta semana fui a un Juzgado contencioso de Barcelona a consultar un expediente administrativo. Tras leérmelo y señalar los documentos que necesitaba para el juicio, pregunté a la funcionaria dónde estaba la fotocopiadora y me dijo que no me podía hacer copias. "¿Cómo que no puedo hacerme copias? ¿y cómo se supone que voy a preparar el juicio? " "Pues no lo sé, pero aquí no dejamos hacer copias de los expedientes..." Me quedé perpleja asi que le dije que entonces y como no tenía prisa, iba a copiarlo entero manuscrito en mi libreta. Y supongo que ante la perspectiva de tener a una abogada airada sentada en la mesa de al lado durante toda la mañana me dijo..."Bueno, mira, si solo haces 2 o 3 fotocopias sí que puedes..." ¿¿?? Y como solo eran 2 o 3 las copias que necesitaba las hice y me fui prometiéndome a mi misma no dejar así las cosas.

Antes de poner la correspondiente queja he querido revisar la Ley de la Juridicción Contenciosa, por si en las últimos días había habido alguna modificación al respecto, pero no, parece que es muy clara: Presentada la demanda, el Juez, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva, dictará providencia en la que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. Recibido el expediente administrativo, el Juez lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.

Aceptemos pulpo como animal de compañía y obviemos que la Ley dice que el Juzgado remitirá al demandante el expediente, cosa que no se hace nunca. Es el abogado el que debe ir al Juzgado a por el expediente. Pero según el tenor literal de la ley y si se supone que se remite el expediente, queda claro que el abogado tiene derecho a una copia de ese expediente.

Me parece especialmente peliagudo que se niegue este derecho en la Jurisdicción contenciosa donde la desigualdad de las partes (ciudadano contra administración) es tan evidente. La justicia ha de ser imparcial, no se puede poner por el mismo juzgado trabas a una de las partes en perjuicio de la otra que además en este caso tiene esa posición de superioridad y que tiene acceso a toda la información para preparar la vista.

Pondré la correspondiente queja. Y os mantendré informados.

De interinos y sustitutos en justicia.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/precario/juzgarle/elpepusoc/20100109elpepisoc_1/Tes

19.12.09

¡FELICES FIESTAS!

El cel és estrellat
el món és tot glaçat
neva i venteja.

¡Sed muy felices!

8.12.09

En defensa de los derechos fundamentales en internet

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

2.12.09

Visc a una ciutat inaccessible

30.11.09

Violencia de género - El juicio (3)


Y entonces, llega la hora de la verdad, el juicio. Muchas víctimas me preguntan si en el juicio es obligatorio que tengan que ver al acusado. Lo más habitual es que coincidan con él ya en la sala de espera del juzgado. Pero, de haberla, se puede esperar la víctima en alguna sala aparte, especialmente cuando existe la orden de alejamiento. Una vez en la sala de vistas, en casos justificados, si se solicita con antelación, puede ponerse un biombo entre la víctima y el acusado para evitar que haya confrontación visual entre ellos y la víctima pueda sentirse intimidada. En los casos más graves la víctima está acompañada en todo momento por policías.


Si se celebra el juicio, a efectos prácticos y tras cuestiones previas, se iniciará con el interrogatorio del acusado. Interrogatorio significa que puede contestar, si quiere, a las preguntas que le realicen el Ministerio Fiscal, la acusación particular y su propio abogado. A continuación entrará la víctima en la sala y se le preguntará a ella (con el mismo derecho a no declarar contra su marido o pareja de hecho si no lo desea del que ya hablé en el anterior post, pero de declarar deberá decir verdad) y finalmente se preguntará a otros testigos que pudiera haber. A continuación se practicarán el resto de las pruebas, se realizan las conclusiones e informes finales y para acabar el acusado tiene derecho a la última palabra. El juez entonces manifestará que el juicio queda visto para Sentencia.

Violencia de género - En el juzgado de guardia (2)

Una vez en el juzgado de guardia - y armados todos con mucha paciencia porque las esperas son largas- la víctima suele declarar en primer lugar. Antes de declarar, le informarán de sus derechos y a continuación le harán unas preguntas sobre lo ocurrido, así como si desea indemnización y si desea personarse como acusación particular en el procedimiento (ser parte activa, siendo representada por procurador y con abogado). También se le preguntará sobre la orden de protección.
En el caso que la víctima sea cónyuge o pareja de hecho del denunciado puede acogerse a su derecho a no declarar contra él.
Si la víctima presenta lesiones será visitada por un médico forense quien realizará un informe que será incorporado a las actuaciones.

A continuación suelen declarar los testigos del hecho, si los hubiera.

Y finalmente, declarará el denunciado, asistido siempre por abogado, se le leerán sus derechos y a continuación, si desea declarar, también se le preguntará sobre los hechos.

Entonces, el procedimiento puede continuar de diversas formas:

Para el caso que el fiscal o la acusación particular (el abogado de la víctima) solicite prisión preventiva para el denunciado, se realizará una comparecencia al respecto.

Si la víctima ha pedido orden de alejamiento, también se realizará una comparecencia en la que el fiscal y los abogados de las partes mostrarán su parecer al respecto (y a la postre el Juez decide, como en todo).

A continuación, si quedan diligencias de investigación por realizar puede que el procedimiento pase a "Diligencias Previas" (por ejemplo porque falte peritar unos daños, o unas testificales, etc). En ese caso con posterioridad se realizarán las diligencias que falten realizar, y más adelante también se presentarán los escritos de las partes y se fijará la fecha del juicio.

Por el contrario, si ya se han realizado todas las diligencias se continuará el procedimiento y el fiscal puede presentar en el acto el escrito de acusación donde piden la pena para el denunciado, la acusación particular se adherirá o no al mismo o presentará su propio escrito en el plazo de 2 días y el abogado de la defensa puede presentar oralmente en ese mismo moento o pedir el plazo de 5 días para el escrito de defensa. En cualquier caso, ya se indicará el día, hora y tribunal para la celebración del JUICIO propiamente dicho.

También puede ocurrir, obviamente, que el fiscal o las partes pidan el archivo de las diligencias , así lo acuerde el Juez y no continúe el procedimiento.

Sobre la ORDEN DE PROTECCIÓN, normalmente suele consistir en un auto del juez donde se fija una prohibición de aproximación de 1000 metros del lugar donde se encuentre la víctima (domicilio, lugar de trabajo, etc). Si hubiera hijos menores también debe fijarse el uso del domicilio, la pensión para ellos y el régimen de visitas para el padre. Las medidas civiles que se adopten son provisionales, tienen una vigencia de 30 días, por lo que la víctima debe presentar una demanda de divorcio o guardia y custodia para que se fijen las medidas de forma definitiva.

Si denunciado y denunciante vivían juntos y se determina el alejamiento, el denunciado podrá ir al domicilio común acompañado por agentes de la autoridad a recoger sus enseres personales. La medida suele mantenerse en vigor hasta que se celebre el juicio o haya sentencia firme.

El quebrantamiento de la orden de protección supone la comisión de un nuevo delito.

Así las cosas denunciante y denunciado esperarán - juntos o distanciados - la fecha del juicio.

26.11.09

Violencia de género - La denuncia (1)

Voy a explicarlo según mi experiencia como abogada pero sin tecnicismos. Cualquier duda que os pueda surgir, por favor, preguntádmela (en público o en privado).

Partiremos de un caso ficticio pero habitual "María y Juan son pareja de hecho y tienen una hija de 2 años. María sale una noche con sus amigas y cuando llega a casa de madrugada Juan está muy nervioso, le hace demasiadas preguntas sobre con quien y dónde ha estado. Acaban discutiendo y en el transcurso de la discusión Juan zarandea a María y la empuja contra una pared, causándole lesiones".

Entonces puede que María no quiera contarle a nadie lo ocurrido y nunca se sepa que ha tenido lugar ése episodio de violencia. Los motivos que pueden llevar a alguien a no denunciar son muchos y muy variados. En los casos más graves puede pasar que la víctima ya esté tan anulada por su agresor que crea que se merece lo que ha pasado, o que sienta una profunda vergüenza y no quiera que nadie sepa que sufre violencia familiar o que sienta terror de denunciar a su pareja. O puede que sea la primera vez, haya sido un hecho puntual y prefiera resolver el problema de otra forma. Sea como sea, si no se denuncia y nadie pone los hechos en conocimiento de la autoridad esa agresión quedará impune.

En caso de que sí se haga algo al respecto, el procedimiento se puede iniciar de varias formas. Puede ocurrir que María coja el teléfono, llame a la policía y les explique lo que ha pasado. O puede que llamen los vecinos al oir la pelea. En un caso y el otro la policía se personará en el domicilio e intentará indagar qué ha ocurrido allí. Le preguntará a uno y al otro. Si María explica la pelea y/o muestra signos evidentes de haber sido lesionada lo más probable es que de forma inmediata cojan a Juan y se lo lleven detenido a comisaría. Asimismo acompañarán a María a un hospital para que le hagan un informe médico y la asistan en las lesiones que pudiera tener y luego la llevarán o la citarán en comisaría para que denuncie los hechos.

Una vez esté María en comisaría, la policía le explicará sus derechos como víctima, le preguntará si quiere o no denunciar a Juan y si quiere o no una orden de protección. Si María no quiere denunciar a Juan la policía anotará esta manifestación en el atestado, adjuntará el parte médico y la voluntad de no pedir orden de protección. Ello no obsta a que la citen en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para declarar. Normalmente la citarán para el día siguiente o a los dos días del hecho. Si María quiere denunciar, le tomarán declaración sobre los hechos que han ocurrido. Simplemente le preguntarán qué ha pasado y ella contestará a las preguntas. A continuación le preguntarán si quiere orden de protección (eso se decidirá al día siguiente en el Juzgado). Normalmente consiste en una prohibición de aproximación de Juan a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, etc. La citarán para declarar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y entonces ya podrá volver a su casa.

En ese trámite en comisaría María acude normalmente sin abogado, ya que para poner una denuncia no es necesaria su asistencia. La policía le preguntará si desea tener asistencia letrada de oficio para el día siguiente en el Juzgado (o puede acudir con su abogado privado naturalmente). En Barcelona se suele pedir siempre el abogado de oficio para la víctima lo quiera o no.

Mientras, Juan se encontrará detenido en los calobozos de comisaría. Allí pasará detenido, habitualmente uno o dos días. Acudirá un abogado a asistir a su declaración (o a su no declaración si prefiere declarar ante el Juez). Al finalizar, les citarán - a él y a su abogado- para el día siguiente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Lo más habitual es que Juan continúe detenido hasta entonces. En los casos más leves - si sólo ha habido insultos, amenazas leves, si la víctima no quiere denunciar o si niega la agresión y esta no ha sido grave - puede que dejen sin efecto la detención pero en el caso que nos ocupa eso no ocurriría así.

Así pues quedarían todos citados para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.